A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Rojas Herrera Luis Antonio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió Colpensiones en contra de la resolución mediante la cual reconoció y pagó la pensión de vejez a uno de sus afiliados.
Esto, porque posterior a la solicitud de reliquidación presentada por el demandado evidenció que el monto de la prestación económica reconocida era superior a la que en derecho de correspondía recibir.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 316 de 2021 mediante la cual se estableció que, cuando la administración demanda un acto propio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el conocimiento del asunto será competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por COLPENSIONES contra el acto propio que reconoció y ordenó el pago de una prestación económica a favor del señor Luis Antonio Rojas Herrera.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2986 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.